Artículo 1 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto y Alcance del Acuerdo Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de marzo de 2012 sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recaudación o cobro de dichos impuestos, con respecto a personas sujetas a dichos impuestos, o la investigación de casos en materia tributaria o el enjuiciamiento de asuntos penales fiscales en relación con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.