Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Jurisdicción Para permitir la implementación de este Acuerdo, la información debe proporcionarse de conformidad con éste, por la autoridad competente de la Parte requerida sin tomar en cuenta si la persona a quien se refiere la información es, o si la información está en posesión de, un residente o nacional de una Parte. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control o que sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.