Artículo 3 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. Los impuestos que estarán sujetos a este Acuerdo son:
a) en México:
- impuesto sobre la renta;
- impuesto empresarial a tasa única; e - impuesto al valor agregado;
b) en Jersey:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto sobre bienes y servicios 2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a otros impuestos que sean acordados por las Partes mediante un intercambio de cartas. Las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la legislación o en las medidas que puedan afectar las obligaciones de dicha Parte de conformidad con este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.