Artículo 1 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto y Alcance del Acuerdo Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recuperación o Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
recaudación de dichos impuestos, con respecto a las personas sujetas a esos impuestos, o de la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales relacionados con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.