Tratado internacional

Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Jurisdicción La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.?

Jurisdicción La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción.

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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