Artículo 3 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1 Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo son:
(a) en la Isla del Hombre (Isla de Man), impuestos sobre la renta o utilidad; y (b) en México:
(i) impuesto sobre la renta federal, (ii) impuesto empresarial a tasa única, y (iii) impuesto al valor agregado.
2 Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida por este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.