Artículo 8 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad 1 Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse confidencial.
2 Dicha información sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) relacionadas a los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos fines, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para estos fines, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
3 Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos en el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.
4 La información otorgada a la Parte Requirente de conformidad con este Acuerdo no será divulgada a cualquier otra jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.