Artículo 9 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costos A menos que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos ordinarios para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios para proporcionar asistencia (incluyendo costos por involucrar asesores externos en relación con litigios o de otra manera) serán sufragados por la Parte Requirente. Las autoridades competentes respectivas se consultarán esporádicamente con respecto a este Artículo, y en particular la autoridad competente de la Parte Requerida se consultará con la autoridad competente de la Parte Requirente, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.