Artículo 17 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artistas y Deportistas 1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de una Parte Contratante obtenga como un artista, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, derivadas del ejercicio de sus actividades personales como tal en la otra Parte Contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
2. Cuando las rentas derivadas de las actividades personales ejercidas por un artista o un deportista, en su calidad de tal, se atribuyan no al propio artista o deportista, sino a otra persona, esas rentas, no obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15, pueden someterse a imposición en la Parte Contratante en la que se realicen las actividades del artista o deportista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.