Artículo 18 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pensiones 1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares (incluyendo un pago en una sola exhibición) pagadas a un residente de una Parte Contratante por razón de un empleo anterior o un empleo por cuenta propia, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las pensiones y otras remuneraciones similares (incluyendo un pago en una sola exhibición) realizadas bajo un esquema de pensiones o retiro que sea:
(a) un esquema público que forme parte del sistema de seguridad social de una Parte Contratante;
o (b) un esquema en el que las personas físicas puedan participar para asegurar los beneficios del retiro y que sea reconocido para efectos impositivos en una Parte Contratante, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.