Artículo 19 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones Públicas 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, distintas de una pensión, pagadas por el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma, a una persona física por razón de servicios prestados a esa Parte o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en esa Parte.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de marzo de 2013 (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en la otra Parte Contratante, si los servicios se prestan en esa Parte y la persona física es un residente de esa Parte o subdivisión o entidad quien:
(i) en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, tenga el derecho de vivienda ahí y en el caso de México, sea un nacional del mismo; o (ii) no adquirió la condición de residente de esa Parte solamente para prestar los servicios.
2. (a) Cualquier pensión (incluyendo un pago en una sola exhibición) y otras remuneraciones similares pagadas por, o con cargo a fondos constituidos o aportados por, el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma, a una persona física por los servicios prestados a esa Parte, sólo serán sometidos a imposición en esa Parte.
(b) Sin embargo, si la persona física que presta los servicios es residente de la otra Parte Contratante y el caso se encuentra comprendido en el inciso (b) del párrafo 1 del presente Artículo, cualquier pensión correspondiente (ya sea un pago en una sola exhibición o en plazos)
y otras remuneraciones similares, serán sometidas a imposición solamente en esa otra Parte Contratante.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a los sueldos, salarios, pensiones (incluyendo un pago en una sola exhibición), y otras remuneraciones similares, derivados de servicios prestados relacionados con una actividad empresarial realizada por el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.