Tratado internacional

Artículo 23 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No Discriminación 1. Las personas que, en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, tienen el derecho de vivienda o estén constituidas o de otra manera ahí establecidas, y en el caso de México, sean nacionales mexicanos, no serán sometidas en la otra Parte Contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo, que no se exija o sea más gravoso que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos las personas que tienen el derecho de vivienda o estén constituidas o de otra manera establecidas en esa otra Parte (cuando esa otra Parte sea la Región de Administración Especial de Hong Kong) o nacionales de la otra Parte (cuando esa otra Parte sea México) en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto por el Artículo 1, la presente disposición también se aplicará a las personas que no sean residentes de una o de ambas Partes Contratantes.

2. Los apátridas que sean residentes de una Parte Contratante no serán sometidos en ninguna de las Partes Contratantes a ningún impuesto u obligación relativa al mismo, que no se exija o que sea más gravoso que aquellos a los que están o puedan estar sometidas las personas que tienen el derecho de vivienda en la Parte (cuando la Parte sea la Región de Administración Especial de Hong Kong) o nacionales de la Parte (cuando la Parte sea México) en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

3. Los establecimientos permanentes que una empresa de una Parte Contratante tenga en la otra Parte Contratante, no serán sometidos a imposición en esa otra Parte de manera menos favorable que las empresas de esa otra Parte que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte Contratante a conceder a los residentes de la otra Parte Contratante (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de marzo de 2013 cualesquiera deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes, en consideración a su estado civil o cargas familiares.

4. A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 7 del Artículo 11 o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, las regalías y otros gastos pagados por una empresa de una Parte Contratante a un residente de la otra Parte Contratante, serán deducibles, para determinar los beneficios gravables de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente de la Parte mencionada en primer lugar.

5. Las empresas de una Parte Contratante cuyo capital sea total o parcialmente detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o más residentes de la otra Parte Contratante, no estarán sujetas en la Parte mencionada en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquellos a los que están o puedan estar sometidas otras empresas similares de la Parte mencionada en primer lugar.

6. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán a los impuestos de cualquiera naturaleza y denominación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 23 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.?

No Discriminación 1. Las personas que, en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, tienen el derecho de vivienda o estén constituidas o de otra manera ahí establecidas, y en el caso de México, sean…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.