Tratado internacional

Artículo 24 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas de una o ambas Partes Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Acuerdo, con independencia de los recursos previstos por las legislaciones internas de esas Partes, podrá someter su caso a la autoridad competente de la Parte Contratante de la que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 23, a la de la Parte Contratante en la que tenga el derecho de vivienda o esté constituida o de otra manera establecida (en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong) o de la que sea nacional (en el caso de México). El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida adoptada que implique una imposición no conforme a lo dispuesto por el Acuerdo.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente de la otra Parte Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo. En dicho caso, cualquier acuerdo alcanzado deberá ser implementado dentro de los límites de tiempo establecidos en las legislaciones de las respectivas Partes Contratantes.

3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, cualesquiera dificultades o dudas que surjan de la interpretación o aplicación del Acuerdo.

También podrán consultarse mutuamente para la eliminación de la doble imposición en los casos no previstos en el Acuerdo.

4. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, incluso mediante una comisión conjunta integrada por ellas mismas o sus representantes, a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 24 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.?

Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas de una o ambas Partes Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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