Tratado internacional

Artículo 28 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Entrada en vigor 1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la Otra por escrito, y a través de la vía apropiada, del cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación.

2. Las disposiciones del Acuerdo surtirán efecto:

(a) en la Región de Administración Especial de Hong Kong:

respecto del impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong, para cualquier año de determinación que inicie el o a partir del primer día de abril del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Acuerdo;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de marzo de 2013 (b) en México:

(i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Acuerdo entre en vigor;

(ii) respecto de otros impuestos, para cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 28 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.?

Entrada en vigor 1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la Otra por escrito, y a través de la vía apropiada, del cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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