Tratado internacional

Artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminación El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por una Parte Contratante. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo en cualquier momento después de cinco años contados a partir de la fecha en que el Acuerdo entró en vigor, siempre que se haya dado aviso de la terminación, a través de la vía apropiada, con al menos seis meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir sus efectos:

(a) en la Región de Administración Especial de Hong Kong:

respecto del impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong, para cualquier año de determinación que inicie el o a partir del primer día de abril del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;

(b) en México:

(i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;

(ii) respecto de otros impuestos, para cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO por duplicado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de dos mil doce, en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China: el Secretario de Finanzas, John C. Tsang.- Rúbrica.

PROTOCOLO Al momento de la firma del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta (“el Acuerdo”), los dos Gobiernos han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integrante del Acuerdo.

1. Se entiende que las disposiciones del Acuerdo que han sido formuladas sobre la base de las disposiciones correspondientes del Modelo de Convenio de Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Vías de Desarrollo de las Naciones Unidas (“Modelo de Convenio Tributario ONU”) o del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“Modelo de Convenio Tributario OCDE”) se considerará por lo general que tienen el mismo significado que se expresa en los Comentarios sobre los artículos del Modelo de Convenio Tributario ONU o Lunes 4 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

del Modelo de Convenio Tributario OCDE. Lo expresado en la oración precedente no se aplicará respecto de lo siguiente:

(a) cualquier reserva u observación al Modelo de Convenio Tributario ONU o al Modelo de Convenio Tributario OCDE, o Comentarios sobre los artículos de los mismos, por cualquier Parte Contratante;

(b) cualquier interpretación contraria a lo dispuesto en el presente Protocolo;

(c) cualquier interpretación contraria acordada por las autoridades competentes después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Los Comentarios sobre los artículos del Modelo de Convenio Tributario ONU y del Modelo de Convenio Tributario OCDE, como pueden ser revisados ocasionalmente, constituyen un medio de interpretación en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

2. En referencia a la expresión “base fija” en el Acuerdo, se entiende que para efectos fiscales, la base fija será tratada de conformidad con los principios que se aplican a los establecimientos permanentes.

3. Con respecto al párrafo 5 del Artículo 2 del Acuerdo, las expresiones “impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong” e “impuesto mexicano” no incluyen ninguna multa o interés (incluyendo, en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, cualquier cantidad adicionada al impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong por razón de incumplimiento y recuperada con ella e “impuesto adicional” de conformidad con la sección 82A de la Ley de Rentas Internas) exigidos de conformidad con la legislación de cualquier Parte Contratante en relación con los impuestos a los cuales se aplica el Acuerdo en virtud del Artículo 2.

4. Con respecto al párrafo 1(h) del Artículo 3 del Acuerdo, el término “persona”, en relación con la Región de Administración Especial de Hong Kong, incluye un fideicomiso.

5. Nada de lo dispuesto en los Artículos 5 y 7 del Acuerdo afectará las disposiciones de la legislación de cualquier Parte Contratante en cualquier momento en vigor, en cuanto afectan la imposición sobre cualquier ingreso derivado de cualquier forma de actividades de aseguramiento.

6. Para efectos de calcular la duración de las actividades de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5 del Acuerdo, las actividades llevadas a cabo por una empresa asociada con otra en el sentido del Artículo 9 del Acuerdo, serán agregadas en el periodo durante el cual se llevan a cabo las actividades por la empresa asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.

7. Los beneficios mencionados en el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo no incluirán los beneficios provenientes del uso del transporte terrestre.

8. Para los efectos de lo dispuesto en la segunda oración del párrafo 6 del Artículo 11 del Acuerdo y la segunda oración del párrafo 5 del Artículo 12 del Acuerdo, si el préstamo o la regalía son efectuados por la oficina matriz de la empresa y la cantidad en cuestión afecta a varios establecimientos permanentes o bases fijas situados en diferentes jurisdicciones, entonces el interés o regalía, cual sea el caso, se considerarán procedentes de la Parte Contratante en la que el establecimiento permanente o base fija esté situado, pero solamente por la cantidad del pago de interés o regalía que sea soportada por dicho establecimiento permanente o base fija.

9. Las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12 del Acuerdo no se aplicarán con respecto de cualquier dividendo, interés o regalía pagado en el curso de una transacción o serie de transacciones que sea estructurada de tal forma que un residente de una Parte Contratante con derecho a los beneficios del Acuerdo reciba un elemento de renta procedente de la otra Parte Contratante pero el residente pague, directa o (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de marzo de 2013 indirectamente, al menos 50 por ciento de ese ingreso (en cualquier momento o de cualquier forma) a otra persona que no sea un residente de cualquier Parte Contratante y quien, si recibió ese elemento de ingreso directamente de la otra Parte Contratante, de conformidad con un acuerdo para evitar la doble tributación entre la Parte en la que la otra persona sea residente y la Parte Contratante de la que proceda el ingreso, o de otra forma, no tendría el derecho a los beneficios con respecto a ese elemento de renta que sean equivalentes a, o más favorables que, aquellos disponibles de conformidad con el Acuerdo para un residente de una Parte Contratante y el propósito principal de dicha estructura sea obtener beneficios de conformidad con el Acuerdo.

10. En relación con el párrafo 1 del Artículo 25 del Acuerdo, una Parte Contratante no está obligada a intercambiar información relativa a los impuestos distintos de aquellos contemplados en el Artículo 2 del Acuerdo para efectos de llevar a cabo las disposiciones del Acuerdo o de la administración o la ejecución de la legislación interna de la otra Parte Contratante.

11. En relación con el Artículo 25 del Acuerdo, se entiende que la información solicitada de conformidad con ese Artículo no será revelada a cualquier otra persona o autoridad, incluidas aquellas en lugares distintos de las Partes Contratantes, para cualquier propósito. También se entiende que el Artículo no obliga a las Partes Contratantes a intercambiar información de manera espontánea o automática.

12. En relación con el Artículo 27 del Acuerdo, se entiende que en el caso de México, su legislación interna y medidas relacionadas con la evasión fiscal incluyen la legislación y medidas con respecto a la capitalización delgada, empresas controladas extranjeras (regímenes fiscales preferentes) y créditos respaldados.

13. Cada una de las Partes Contratantes se reservará el derecho de gravar de acuerdo con su legislación interna cualquier ingreso donde la doble exención resulte de una clasificación divergente del ingreso en cuestión.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.

HECHO por duplicado en Los Cabos, Baja California Sur, México el 18 de junio de dos mil doce, en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China: el Secretario de Finanzas, John C. Tsang.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce.

Extiendo la presente, en treinta y un páginas útiles, en la Ciudad de México, el once de febrero de dos mil trece, a fin de incorporar al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.?

Terminación El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por una Parte Contratante. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo en cualquier momento después de cinco años contados a…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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