Artículo 1 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION 1. Las Partes en el presente Acuerdo convienen desarrollar la cooperación prevista en la Convención , en especial los artículos 9 y 24, a fin de intercambiar información, brindarse asistencia técnica y desarrollar objetivos comunes.
2. Las Partes se prestarán asistencia para el intercambio de información no judicializada con el fin de detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
3. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar la especialización en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
4. Las Partes, cuando sea el caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán ejecutar acciones coordinadas de conformidad con la autorización de sus respectivas Autoridades Centrales con el fin de realizar operativos contra la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
5. Las Partes trabajarán coordinadamente para desarrollar y mejorar sus programas de prevención, tratamiento y rehabilitación contra cada uno de los eslabones de la actividad ilícita.
6. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.