Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO II AUTORIDADES CENTRALES Las Partes designarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Acuerdo, mediante Nota diplomática, las Autoridades Centrales para la ejecución del presente Acuerdo, las cuales podrán comunicarse directamente entre sí con el ánimo de fortalecer y hacer más eficaz la cooperación prevista en este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.