Artículo 3 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO III INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Las Partes cooperarán para brindarse la información no judicializada que posean sobre traficantes u organizaciones criminales, sus métodos de acción, así como los antecedentes judiciales de éstos.
2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse información no judicializada sobre rutas, buques y aeronaves y cualquier procedimiento que sea o pueda ser utilizado para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias.
3. Las Partes, en la medida que lo permita su ordenamiento interno, informarán sobre las actividades realizadas como resultado de la asistencia prevista en este Acuerdo. En las mismas condiciones, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las autoridades competentes respectivas.
4. Las Partes, se asistirán para planear y organizar la realización de acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
5. Las Partes intercambiarán información no judicializada sobre los programas emprendidos en ambos Estados para la prevención, tratamiento y rehabilitación.
6. Las Partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, podrán utilizar los canales multilaterales de coordinación entre autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.