Tratado internacional

Artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO IV ASISTENCIA TECNICA 1. Las Partes colaborarán en la planificación de programas de intercambio de técnicas de investigación y capacitación con el fin de acrecentar los conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

2. Las Partes, en la medida de lo posible, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo.

3. Las Partes intercambiarán información, documentos y experiencias especialmente en el campo de la investigación policial y particularmente respecto del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada?

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¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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