Artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IV ASISTENCIA TECNICA 1. Las Partes colaborarán en la planificación de programas de intercambio de técnicas de investigación y capacitación con el fin de acrecentar los conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
2. Las Partes, en la medida de lo posible, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo.
3. Las Partes intercambiarán información, documentos y experiencias especialmente en el campo de la investigación policial y particularmente respecto del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.