Artículo 5 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO V ACCIONES COORDINADAS Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos lo requieran, llevarán a cabo acciones coordinadas.
Las autoridades competentes de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respectivo territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.