Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO VI RESERVA DE INFORMACION 1. Toda información comunicada de cualquier forma, en aplicación del presente Acuerdo, tendrá un carácter de confidencial o reservado, según el derecho de la Parte Requerida.

2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada?

RESERVA DE INFORMACION 1. Toda información comunicada de cualquier forma, en aplicación del presente Acuerdo, tendrá un carácter de confidencial o reservado, según el derecho de la Parte Requerida. 2. La información…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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