Tratado internacional

Artículo 7 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO VII EVALUCION DEL PRESENTE ACUERDO Las Autoridades Centrales de cada una de las Partes se reunirán por lo menos una vez al año para evaluar el presente Acuerdo y formular recomendaciones a sus Gobiernos sobre la manera en que puedan prestarse mayor cooperación con el fin de dar pleno efecto a los compromisos asumidos en el presente Instrumento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada?

EVALUCION DEL PRESENTE ACUERDO Las Autoridades Centrales de cada una de las Partes se reunirán por lo menos una vez al año para evaluar el presente Acuerdo y formular recomendaciones a sus Gobiernos sobre la manera en…

¿Está vigente el artículo 7?

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