Artículo 8 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VIII DISPOSICIONES FINALES 1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con las Autoridades Centrales respectivas.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para tal efecto.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita a la Otra, con seis (6) meses de antelación. Las solicitudes de asistencia formuladas durante este término, serán atendidas por la Parte Requerida.
Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.