Tratado internacional

Artículo 1 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo:

1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, para la República Popular China, la Administración General de Aduanas;

2) “Impuestos aduaneros” significa todos los aranceles, impuestos, derechos y cuotas que se recaudan en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su legislación nacional, excluyendo los derechos por servicios prestados;

3) “Legislación Aduanera” significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y movimiento de las mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas autoridades de conformidad con sus facultades legales;

4) “Infracción Aduanera” significa cualquier violación a la Legislación Aduanera;

5) “Información” significa todos aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, reportes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;

6) “Cadena logística de comercio internacional” significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

7) “Funcionario” significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro servidor público del Gobierno designado por dicha autoridad;

8) “Persona” significa cualquier persona física o moral;

9) “Datos personales” significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

10) “Autoridad Aduanera Requirente” significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

11) “Autoridad Aduanera Requerida” significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

12) “Territorio” significa a. para los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo que establece su Constitución Política, y b. para la República Popular China, el territorio aduanero significará el territorio en el que se aplica la Legislación Aduanera de la República Popular China.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.?

DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo: 1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, para la República Popular China, la Administración…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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