Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ALCANCE DEL ACUERDO 1) Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.
2) La asistencia en el marco de este Acuerdo, deberá ser brindada por la Parte Contratante, por iniciativa propia o previa solicitud, con la finalidad de determinar los impuestos aduaneros y otras contribuciones o cargos relacionados con la Legislación Aduanera, y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.
Jueves 2 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3) Cualquier acción llevada a cabo en el marco de este Acuerdo por alguna de las Partes Contratantes, deberá realizarse de conformidad con su legislación nacional y las disposiciones administrativas, dentro de los límites de competencia de la Autoridad Aduanera y de conformidad con los recursos disponibles.
4) Ninguna disposición de este Acuerdo será interpretada de tal manera que pueda restringir un acuerdo o práctica de asistencia mutua y cooperación que se encuentre en vigor entre las Partes Contratantes.
5) Las disposiciones de este Acuerdo no crearán un derecho a favor de ninguna persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.
6) La asistencia brindada en el marco de este Acuerdo no incluye la solicitud para arrestar a una persona o el cobro de impuestos aduaneros, cargos, multas o cualquier otra cantidad determinada por la Autoridad Aduanera de una de las Partes Contratantes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ASISTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.