Artículo 13 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CONDUCTO DE LA ASISTENCIA 1) La asistencia deberá llevarse a cabo mediante la comunicación directa entre los funcionarios designados por los titulares de las Autoridades Aduaneras.
2) En caso de que la Autoridad Aduanera Requerida no sea la autoridad competente para cumplir con la solicitud, deberá notificarlo a la Autoridad Aduanera Requirente sin demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.