Artículo 12 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INTERCAMBIO SISTEMÁTICO DE INFORMACIÓN Las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes deberán intercambiar información de manera sistemática en el momento oportuno, a través del intercambio constante de los datos contenidos en los campos sugeridos por la Organización Mundial de Aduanas. Los campos que deberán ser intercambiados se mencionan en el Anexo de este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.