Artículo 11 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y AVANZADO DE INFORMACIÓN 1) Las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes podrán intercambiar cualquier información a que se refiere este Acuerdo a través de medios electrónicos.
2) Si la Autoridad Aduanera del país de exportación identifica información relacionada con una violación de la Legislación Aduanera, incluyendo la valoración, la clasificación y el origen de las mercancías, después de que éstas hayan abandonado su territorio, pero antes de que arriben al país de importación, dicha información podrá ser compartida con la Autoridad Aduanera del país de importación previo al arribo de las mercancías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.