Artículo 10 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS 1) Previa solicitud, la Autoridad Aduanera Requerida deberá, sin perjuicio de lo establecido en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.