Artículo 9 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN RELACIONADA CON INFRACCIONES ADUANERAS Las Autoridades Aduaneras deberán, por iniciativa propia o previa solicitud, proporcionarse información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción Aduanera ha sido o será cometida en el territorio de la otra Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.