Artículo 15 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
VIGILANCIA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1) La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, en la medida de sus posibilidades y de conformidad con su legislación nacional, mantener la vigilancia y proporcionar a la Autoridad Aduanera Requirente información sobre:
a. mercancías en transporte o en almacenaje que hayan sido utilizadas o se sospeche que lo hayan sido, para cometer infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente;
b. medios de transporte que hayan sido utilizados o se sospeche que lo hayan sido para cometer una infracción Aduanera en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente, e, y c. instalaciones en el territorio de la Autoridad Aduanera Requerida identificadas por haber sido utilizadas o se sospeche que lo hayan sido para cometer una infracción Aduanera en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente.
2) La Autoridad Aduanera de cualquiera de las Partes Contratantes podrá mantener dicha vigilancia por cuenta propia si tiene razones para creer que las actividades planeadas, en curso o consumadas pueden constituir una infracción Aduanera en el territorio de la otra Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.