Tratado internacional

Artículo 16 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Funcionarios especialmente designados por la Autoridad Aduanera Requirente podrán, previa solicitud, con autorización de la Autoridad Aduanera Requerida y sujeto a las condiciones que esta última pueda imponer, con la finalidad de investigar una infracción Aduanera, estar presentes durante la investigación llevada a cabo por la Autoridad Aduanera Requerida en su territorio, cuando sea relevante para la Autoridad Aduanera Requirente. Estos funcionarios tendrán únicamente un papel consultivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.?

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Funcionarios especialmente designados por la Autoridad Aduanera Requirente podrán, previa solicitud, con autorización de la Autoridad Aduanera…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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