Artículo 17 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARREGLOS PARA LA VISITA DE FUNCIONARIOS 1) Cuando los funcionarios de una Parte Contratante estén presentes en el territorio de la otra Parte Contratante bajo los términos de este Acuerdo, deberán en todo momento ser capaces de acreditar en un idioma aceptable para ambas Partes Contratantes, su identificación oficial y puesto otorgado por su Autoridad Aduanera, así como su cargo oficial conferido en el territorio de la Autoridad Aduanera Requerida.
2) Los funcionarios deberán, mientras se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante bajo los términos de este Acuerdo, ser responsables de cualquier infracción que puedan cometer y gozarán, de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante, de la misma protección otorgada a sus funcionarios.
CAPÍTULO V USO, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.