Artículo 21 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COSTOS 1) Las Autoridades Aduaneras deberán renunciar a cualquier reclamo de reembolso de los costos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, excepto por los gastos pagados a expertos, así como los honorarios de los traductores e intérpretes, que no sean funcionarios gubernamentales.
2) Si se requiere efectuar gastos extraordinarios para la ejecución de una solicitud, las Autoridades Aduaneras deberán consultarse para determinar los términos y condiciones bajo los cuales dicha solicitud será ejecutada, así como la forma en que los costos deberán ser solventados.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.