Artículo 24 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
REVISIÓN Las Partes Contratantes deberán reunirse con la finalidad de revisar este Acuerdo a petición o al término de cinco años posteriores a su entrada en vigor; a menos que hayan alcanzado el consenso de que dicha revisión no es necesaria y se lo notifiquen por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.