Tratado internacional

Artículo 25 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN 1) Las Partes Contratantes deberán notificarse, a través del intercambio de Notas diplomáticas, que todos los procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido cumplidos. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación.

2) Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo entre las Partes Contratantes.

3) Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado en cualquier momento notificándolo por escrito, a través de la vía diplomática la otra Parte Contratante. La terminación de este Acuerdo surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de dicha notificación. La terminación de este Acuerdo no deberá afectar ninguna actividad de cooperación que se esté llevando a cabo con anterioridad a la fecha de terminación.

Firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012, en dos ejemplares originales, en idioma español, chino, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Gerardo Perdomo Sanciprian.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Popular China: el Vice Ministro de la Administración General de Aduanas, Sun Yibiao.- Rúbrica.

ANEXO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS Los representantes de los países participantes que firmen el presente anexo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, considerando los términos y condiciones especificados, establecen lo siguiente:

No. Nombre Descripción ID OMA 042 Exportador, codificado Identificar el nombre y la dirección de la parte que hace, o en cuyo nombre se hace la declaración de exportación y que es el propietario de las mercancías o tiene un derecho similar para disponer de ellas en el momento en que se acepta la declaración.

040 Importador, codificado Identificador de la parte que hace, o en cuyo nombre un agente de aduanas u otra persona autorizada hace una declaración de importación. Éste puede incluir la persona que está en posesión de las mercancías o a quien se le envían.

052 Destinatario, codificado, Identificador de la parte a la que se le envían las mercancías.

si es distinto del importador 061 Agente, codificado, si Identificación de la parte autorizada para actuar en nombre de otra procede parte.

145 Código del arancel Código para especificar el tipo de mercancías para fines aduaneros (Aduanas) o relacionados con el transporte, las estadísticas u otros fines Jueves 2 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

reglamentarios (término genérico).

137 Descripción de las Descripción en lenguaje corriente de la naturaleza de un artículo de mercancías, si no está las mercancías que baste para su identificación para fines codificada aduaneros o relacionados con el transporte o las estadísticas.

131 Peso bruto total (incl. Peso (masa) de las mercancías incluyendo el envase pero sin el 136 Calificador de unidad de equipo del transportista necesario para la declaración.

medida)

159 Número de Marcas (letras y/o números) que identifiquen el equipo, por ejemplo identificación del el contenedor o la unidad de carga.

equipo, si se transporta en contenedores y si está disponible 152 Tamaño del equipo y Código que especifica las características, por ejemplo, tamaño y tipo de identificación tipo de una pieza de equipo de transporte.

165 Número del precinto, Número de identificación del precinto que se coloca en una pieza cuando proceda y esté del equipo de transporte.

disponible 109 Monto total de la factura Monto total de todas las facturas declaradas en una misma 135 (Incl. Moneda declaración.

codificada)

016 Número de referencia Número único asignado al envío de las mercancías, tanto para la único para la expedición importación como para la exportación.

Firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012, en dos ejemplares originales, en idioma español, chino, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Gerardo Perdomo Sanciprian.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Popular China: el Vice Ministro de la Administración General de Aduanas, Sun Yibiao.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el tres de septiembre de dos mil doce.

Extiendo la presente, en diecisiete páginas útiles, en la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.?

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN 1) Las Partes Contratantes deberán notificarse, a través del intercambio de Notas diplomáticas, que todos los procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este…

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