Artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ASISTENCIA ESPONTÁNEA La Autoridad Aduanera de cualquiera de las Partes Contratantes deberá, cuando sea posible, proporcionar asistencia por iniciativa propia y sin demora, en aquellos casos que pudieran representar daño substancial a la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de mayo de 2013 economía, salud pública, seguridad pública, incluidos la seguridad de la cadena logística de comercio internacional u otros intereses esenciales de las Partes Contratantes.
CAPÍTULO III INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.