Tratado internacional

Artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ASISTENCIA ESPONTÁNEA La Autoridad Aduanera de cualquiera de las Partes Contratantes deberá, cuando sea posible, proporcionar asistencia por iniciativa propia y sin demora, en aquellos casos que pudieran representar daño substancial a la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de mayo de 2013 economía, salud pública, seguridad pública, incluidos la seguridad de la cadena logística de comercio internacional u otros intereses esenciales de las Partes Contratantes.

CAPÍTULO III INFORMACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.?

ASISTENCIA ESPONTÁNEA La Autoridad Aduanera de cualquiera de las Partes Contratantes deberá, cuando sea posible, proporcionar asistencia por iniciativa propia y sin demora, en aquellos casos que pudieran representar…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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