Artículo 5 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 1) Las Autoridades Aduaneras deberán, por iniciativa propia o previa solicitud, proporcionarse toda la información que ayude a asegurar la correcta aplicación en:
a. la recaudación de impuestos aduaneros por las Autoridades Aduaneras y, en particular, la información que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías para propósitos aduaneros y establecer su clasificación arancelaria;
b. la implementación de prohibiciones, restricciones y otros controles relacionados con la importación, exportación, tránsito de mercancías y otros regímenes Aduaneros, y c. la verificación del país de origen de las mercancías.
2) Si la Autoridad Aduanera Requerida no cuenta con la información solicitada, deberá notificarlo a la Autoridad Aduanera Requirente sin demora.
3) La Autoridad Aduanera Requerida deberá obtener la información como si estuviera actuando por cuenta propia.
4) La información relacionada con derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas y patentes que estén protegidos por las Partes Contratantes, deberá ser usada únicamente para conocer los métodos y patrones utilizados en las operaciones de comercio exterior con la intención de transgredir tales derechos, y poder implementar acciones y medidas preventivas aduaneras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.