Artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el 3 de septiembre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN ESPECIAL 1) Previa solicitud, las Autoridades Aduaneras deberán informarse:
a. si los bienes importados al territorio de una Parte Contratante han sido legalmente exportados desde el territorio de la otra Parte Contratante, y b. si los bienes exportados desde el territorio de una Parte Contratante han sido legalmente importados al territorio de la otra Parte Contratante.
2) La información deberá, previa solicitud, incluir el procedimiento aduanero utilizado para el despacho de las mercancías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.