Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Jurisdicción La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no obre en poder de sus autoridades, ni en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.