Artículo 3 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:
a) en las Islas Caimán, cualquier impuesto establecido por las Islas Caimán que sea sustancialmente similar a los impuestos existentes de México a los cuales se aplica el presente Acuerdo.
b) en México:
(i) el impuesto sobre la renta;
(ii) el impuesto empresarial a tasa única; y (iii) el impuesto al valor agregado.
2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. El Acuerdo se aplicará también a otros impuestos de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán entre sí de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas comprendidas por el Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.