Tratado internacional

Artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTRADA EN VIGOR 1. Los Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus legislaciones para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última de estas notificaciones.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo surtirán efectos:

(a) respecto de impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que el Acuerdo entre en vigor; y (b) respecto de otros impuestos, con relación a los ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que el Acuerdo entre en vigor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.?

ENTRADA EN VIGOR 1. Los Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus legislaciones para la entrada en vigor del presente…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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