Tratado internacional

Artículo 30 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante.

Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Acuerdo, por la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con seis (6) meses de antelación al final de cualquier año de calendario que inicie después de transcurrido un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos:

(a) respecto de impuestos retenidos en la fuente, para los montos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que se haya realizado la notificación; y (b) respecto de otros impuestos, con relación a ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que se haya realizado la notificación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo.

Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Hecho en duplicado en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2012, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Qatar: el Director de Ingresos Públicos y del Departamento de Impuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, Moftah Jassim Al Moftah.- Rúbrica.

PROTOCOLO En el momento de proceder a la firma del presente Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, concluido este día entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar, los suscritos han acordado que las disposiciones siguientes formen parte integrante del presente Acuerdo:

1. En relación con el Artículo 12, párrafo 3 No obstante lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo, se entiende que el término “regalías” también incluye los pagos derivados de la enajenación de cualquier derecho o propiedad que estén condicionados a la productividad, uso o disposición del mismo.

2. En relación con el Artículo 13, párrafo 3 Se entiende que cuando las ganancias sean obtenidas por un Estado Contratante o una entidad cuya propiedad corresponda en su totalidad a un Estado Contratante, incluyendo en el caso de Qatar, Qatar Investment Authority y Qatar Holding, el impuesto exigible conforme a este párrafo no excederá del 10 por ciento de las ganancias.

3. En relación con el Artículo 23 Se entiende que las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones contra la evasión, incluyendo, en el caso de México, aquéllas respecto de capitalización delgada y compañía controlada extranjera (regímenes fiscales preferentes).

4. En relación con el Artículo 25 Se entiende que el no gravar a las personas físicas qataríes conforme a la legislación fiscal qatarí no se considerará como una discriminación conforme a lo dispuesto en este Artículo.

5. En relación con el término “base fija” Se entiende que para efectos fiscales mexicanos, el término base fija será tratado de conformidad con los principios que aplican al establecimiento permanente.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Protocolo.

HECHO en duplicado en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2012, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013 Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Qatar: el Director de Ingresos Públicos y del Departamento de Impuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, Moftah Jassim Al Moftah.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil doce.

Extiendo la presente, en veintinueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 30 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.?

TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Acuerdo, por la vía diplomática, dando…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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