Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
2. Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
4. Las Partes Contratantes podrán acordar otras formas de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.