Artículo 12 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen a través de la vía diplomática, la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para tal efecto. Al entrar en vigor, surtirá efectos:
a) tratándose de asuntos penales fiscales en esa fecha; y b) con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1, en esa fecha, pero únicamente en cuanto a ejercicios fiscales que inicien en esa fecha o a partir de ella, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan en esa fecha o a partir de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.