Artículo 13 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación 1. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática.
2. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante.
3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto en el Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 y el 17 de noviembre de dos mil once, respectivamente, en duplicado en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de agosto de 2012 Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por Belice: el Primer Ministro y Ministro de Hacienda, Dean Barrow.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el diecisiete de noviembre de dos mil once, respectivamente.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.