Tratado internacional

Artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

DEFINICIONES Para los fines de este Acuerdo, los términos utilizados tienen el siguiente significado:

1. “Autoridad Aduanera” significará para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y para la República de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas;

2. “Autoridad Aduanera Requerida” significará la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera;

3. “Autoridad Aduanera Requirente” significará la Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asistencia en materia aduanera;

4. “Cadena logística de comercio internacional” significará todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

5. “Datos personales” significará la información concerniente a una persona física identificada o identificable;

6. “Funcionario” significará cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de Autoridad Aduanera o bien un servidor público del Gobierno que sea designado por la Autoridad Aduanera;

7. “Impuestos Aduaneros” significará aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo o contribución que se recaude en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;

8. “Información” significará todos aquellos datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras;

9. “Infracción Aduanera” significará toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera de las Partes Contratantes;

10. "Legislación Aduanera" significará todas las disposiciones legales y administrativas aplicables que deban hacer cumplir las Autoridades Aduaneras con relación a la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo aquellas relativas a medidas de prohibición, restricción y control;

11. “Persona” significará cualquier persona física o jurídica; y 12. “Territorio” significará:

a) respecto de la República de Chile, el espacio terrestre, marítimo, y aéreo bajo su soberanía, y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y b) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de conformidad con el derecho internacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

DEFINICIONES Para los fines de este Acuerdo, los términos utilizados tienen el siguiente significado: 1. “Autoridad Aduanera” significará para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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