Tratado internacional

Artículo 10 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ASISTENCIA ESPONTÁNEA Las Autoridades Aduaneras deberán, en la medida de lo posible, proporcionarse asistencia por iniciativa propia y sin demora, sobre toda información pertinente al movimiento de mercancías que constituyan o puedan constituir una infracción a la Legislación Aduanera, o en aquellos casos en que se estime que puedan representar daños considerables a la economía, salud y seguridad pública, o a cualquier otro interés esencial de las Partes Contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

ASISTENCIA ESPONTÁNEA Las Autoridades Aduaneras deberán, en la medida de lo posible, proporcionarse asistencia por iniciativa propia y sin demora, sobre toda información pertinente al movimiento de mercancías que…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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