Tratado internacional

Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

VIGILANCIA ESPECIAL E INFORMACIÓN 1. La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, dentro del ámbito de su competencia y posibilidades, y de conformidad con su legislación nacional vigente, proporcionar información sobre:

a. mercancías en tránsito o en almacenaje que hayan sido utilizadas o se tengan indicios que lo hayan sido, para cometer Infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente;

b. medios de transporte que hayan sido utilizados o se tengan indicios que lo hayan sido, para cometer Infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente;

c. personas que hayan cometido una Infracción Aduanera o que sean sospechosas de haberla cometido en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente, particularmente aquellas que ingresen y salgan del territorio de la Parte Contratante a la que corresponde la Autoridad Aduanera Requerida, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de cada Parte Contratante en materia de protección de datos personales;

Jueves 1 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

d. ubicación de instalaciones que hayan sido utilizadas para cometer Infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente.

2. Las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes deberán mantener vigilancia por cuenta propia, en caso de que existan razones para creer que actividades en curso, en planeación o consumadas puedan constituir una Infracción Aduanera, incluyendo las que puedan derivar del ámbito aduanero al criminal y configurar contrabando y/o defraudación, cuando esta última derive de operaciones en materia de comercio exterior, en el territorio de la otra Parte Contratante.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ASISTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

VIGILANCIA ESPECIAL E INFORMACIÓN 1. La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, dentro del ámbito de su competencia y posibilidades, y de conformidad con su legislación nacional vigente, proporcionar…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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