Tratado internacional

Artículo 12 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

COMUNICACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con este Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera, deberá designar un punto de contacto oficial para este propósito y deberá comunicar esta información y cualquier actualización a la otra Autoridad Aduanera.

2. Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con este Acuerdo deberán presentarse por escrito o electrónicamente y acompañarse de cualquier información y/o documentos necesarios para su ejecución. La Autoridad Aduanera Requerida podrá solicitar confirmación por escrito de las solicitudes electrónicas. Cuando las circunstancias así lo requieran se podrán aceptar solicitudes verbales, a reserva de que posteriormente se formalicen por escrito de la manera más expedita posible, sin exceder de un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya formulado la solicitud verbal.

3. La solicitud formulada a que se refiere el numeral 2 de este Artículo, deberá incluir la información siguiente:

a) el nombre de la Autoridad Aduanera Requirente;

b) la información y/o asistencia solicitada;

c) el objeto y las razones de la solicitud;

d) una breve descripción del caso sometido a consideración y las disposiciones legales y administrativas aplicables de la Legislación Aduanera de la Autoridad Aduanera Requirente; y e) los nombres y direcciones de las personas relacionadas con el requerimiento, si se conocen.

4. Si la solicitud no contiene los requerimientos formales, será solicitada su corrección y complementación.

5. Cuando la Autoridad Aduanera Requirente solicite que se siga un procedimiento en particular, la Autoridad Aduanera Requerida cumplirá con tal solicitud, en la medida en que su legislación nacional vigente se lo permita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

COMUNICACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con este Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera, deberá designar…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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